lunes, 11 de febrero de 2008

SECRETARIA-MINISTERIO DE ASUNTOS TECNICOS

AÑO 1946 Decreto Nº 310/1946 11 DE JUNIO DE 1946
SECRETARIA DE ESTADO-ASUNTOS TÉCNICOS

AÑO 1949: Por Ley Nº 13.539/49 es elevada a la Categoría de MINISTERIO
MINISTERIO DE ASUNTOS TÉCNICOS
Introducción
Este fondo documental comprende una parte de la documentación del Area de gobierno que se crea como SECRETARIA DE ESTADO, decreto Nº 310/1946, posteriormente es elevada a la categoría de MINISTERIO, ley Nº 13.539/49, finalmente cuando se dispone su disolución por decreto Nº 6122/56 era SECRETARIA DE ESTADO, ley 14.303. Los antecedentes de este Organismo se remontan al CONSEJO NACIONAL DE P0SGUERRA, durante la presidencia del General Edelmiro FARREL, presidido por el vicepresidente de la Nación, Coronel Juan Domingo PERON, cuyo objetivo básico era implementar las medidas económicas que permitan enfrentar la nueva realidad, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, tanto a nivel nacional como internacional. El 11 de Junio de 1946, decreto 310, se transfieren sus fines, facultades, y atribuciones a la SECRETARIA TECNICA y se van agregando nuevas Areas acorde a la política gubernamental. Así, el Primer Plan Quinquenal se lanza con el apoyo estructural de la SECRETARIA a cargo del Dr. José FIGUEROLA (1946-1949). Cuando por ley de Ministerios 13.539 la Secretaría se convierte en MINISTERIO, desde allí se controlará la finalización del Primer Plan Quinquenal y el lanzamiento del Segundo Plan a cargo del Dr. Raúl A. MENDE (1949-1955).
La documentación que conforma al Fondo Documental (100 mts. 1. aprox.) integrado por diversos tipos documentales -expediente, actuaciones, dictámenes, iniciativas, correspondencia, oficios judiciales, libros copiadores, notas, resoluciones, decretos, leyes, planos, mapas, impresos, planillas censales, publicaciones, recortes- en original y duplicado no presentaba ningún orden físico y consultados los registros de ingreso no se encontró ningún detalle de su recepción. En consecuencia, dado que, conforme a principios de la disciplina archivística para la organización- Clasificación, ordenación y descripción- de un grupo documental se debe conocer tanto la legislación que determina su estructura orgánica, define sus misiones y funciones, como identificar el material que lo integra y la información en el mismo registrada, se debió planificar la tarea. En una primera etapa se recopiló la legislación (decretos y leyes) que se conservan en los Departamentos, Documentos Escritos; Biblioteca y Difusión; también se utilizó material de la Biblioteca Nacional y del Ministerio del Interior. El análisis de estas normas nos permitió establecer las constantes modificaciones estructurales que afectaba al Organismo y que posteriormente dificultaría la elaboración del Cuadro de Clasificación; y los dos grandes objetivos de la Institución:
1. La elaboración, puesta en marcha y seguimiento del Primer y Segundo Plan Quinquenal; y
2. La implementación de la modernización técnica del país mediante el fomento y creación de Areas de investigación científicas y técnicas; la determinación de políticas inmigratorias y la difusión de la política de gobierno. En el segundo paso se efectuó el análisis de un muestreo del material mediante el cual se reconocieron dos grupos: 1.-Documentación facilitativa, referida a su estructura, legislación, trámites de personal, presupuesto, seguridad y mantenimiento de las instalaciones y 2. - Documentación sustantiva, esto es aquella que refleja las misiones y funciones de la Entidad que la produce v. g. censo de obras públicas, política migratoria, difusión política, entre otros. El mayor volumen de este segundo grupo lo constituyen el censo nacional de obras públicas y las iniciativas (proyectos y propuestas) generadas por particulares, instituciones privadas, públicas, mediante las que proponen las soluciones a los reclamos del Poder Ejecutivo Nacional.
La tercer etapa comprendió la clasificación de todo el material, es decir se identificaron las secciones y series y posterior armado de legajos. Como auxiliar descriptivo se elaboró un inventario numérico en el que se describe el contenido general de cada unidad de conservación indicando la sección o serie, fechas extremas y breve detalle de la información. Además, se confeccionó un índice temático, ordenado alfabéticamente, en el que se indica la unidad de conservación donde localizar el tema que corresponde.
Legislación general
Decreto 23.847/44: dispone la creación del Consejo Nacional de Posguerra como órgano consultivo del vice Presidente de la Nación que tiene la dirección superior de los estudios sobre ordenamiento social y económico del país a efectos de enfrentar la nueva situación consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Este Organismo funcionará con subcomisiones.
Resolución 3/44: determina que todos los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales remitan copia de sus proyectos de gobierno con miras a enfrentar la situación económico-social tanto a nivel nacional como internacional.
Resolución 6/44: los organismos citados en la Resolución 3/44 elevan al Poder Ejecutivo Nacional planes de acción político-económicas en obras públicas; principios generales para el programa de obras públicas; planes de industria nacional y planes de arquitectura y ganadería.
Decreto 310/46: determina que las funciones, facultades y atribuciones confiadas al Consejo Nacional de Postguerra quedan bajo la órbita de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación.
Ley 13529: esta norma establece las misiones y funciones de los Ministros y eleva a la Secretaría de Asuntos Técnicos a ese nivel, determinado como función general el estudio y mantenimiento en alto grado de eficiencia de los organismos y administración del Estado; y como funciones especificas las siguientes: organización científica de gobierno y administración para asegurar estabilidad y eficiencia orgánico-institucional; fiscalizar y perfeccionar las funciones técnicas de gobierno y administración; dirección general de investigación; .compilar sistemáticamente, dirigir y fiscalizar el censo y estadísticas.
Decreto 28271/48: se crea el Consejo de Coordinación que tendrá como función la planificación integral, coordinación, ordenamiento y verificación de la realización del Plan de Gobierno.
Decreto 33344/49: establece que los Consejos de Coordinación Interministerial y el Federal Coordinador pasan a depender del Ministerio de Asuntos Técnicos y tendrán las funciones del Decreto 28271/48 y Ley 13529.
Decreto 30072/49: se crea el Cuerpo Consultivo Técnico que actuara en las siguientes materias: Economía, Política y Social, Defensa Nacional, Organización Científica y Racionalización de la Administración, Planificación y Coordinación de la economía de Gobierno - Obras Públicas -
Decreto 6122/56: se disuelve la Secretaria de Asuntos Técnicos.